Se explicó a los asistentes, después de breves palabras agradeciendo la
asistencia, y dando bienvenida al taller, el objetivo del mismo en el
marco del proyecto FORMULACION E IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO
DE COMPETENCIAS CIUDADANAS A TRAVES DE LA FORMACION DE COMUNIDADES EDUCATIVAS
EN AMBIENTES DE PAZ RECONCILIACION Y DERECHOS HUMANOS.
Se proyectó un video sobre los derechos humanos donde éstos están
dramatizados en situaciones que pueden ser familiares para los estudiantes.
Acto seguido se realizó un conversatorio centrándose en las situaciones
que más llamaron la atención de los estudiantes y preguntando cómo se puede
contextualizar los derechos humanos en el colegio.
Para finalizar se utilizó una aplicación informática animada en donde
están predeterminadas algunos eventos problemáticos que requieren enfrentarse a
dilemas morales. Por medio de la actividad se sensibilizó a los estudiantes
acerca de las consecuencias que pueden tener las buenas o malas elecciones
cuando las personas se enfrentan a dilemas morales
Declaración
Universal de los derechos Humanos. Documento Oficial.
Articulo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u
omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el
derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que
era aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima
por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario
por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental
y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso
a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración. TM TM TM 4. Declaraciones de famosos lideres de derechos humanos
5. Acerca de Juventud por los Derechos Humanos Internacional TM
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